No podemos hablar de los derechos de autor sin antes establecer qué es la propiedad intelectual, y ésta se refiere a toda creación humana. Teniendo en cuenta la Ley de Propiedad Intelectual (1), la Propiedad Intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. A su vez, ésta se divide en derechos de autor y derechos conexos por una parte, y por otra, propiedad industrial. La primera es la que nos concierne en esta publicación.
¿Qué son los derechos de autor?
Los derechos de autor son el conjunto de normas jurídicas que se aplican a las obras de creación y que facilitan su control y explotación por parte de los autores (2). Los hay de dos tipos: morales y de explotación.
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Derechos morales
En este tipo de derechos se incluye el reconocimiento de la autoría y el respeto a la integridad de la obra. No tienen fecha de caducidad.
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Derechos de explotación / patrimoniales
También conocido como copyright, en inglés. Este tipo de derechos sí tienen fecha de caducidad y depende de la legislación de cada país. En España, los creadores mantienen la protección de derecho de autor sobre su obra durante toda su vida y 70 años tras su muerte, a sus herederos y/o sucesores.
Los derechos de explotación son inicialmente del autor de la obra, que ostenta el ejercicio exclusivo de los mismos. No obstante, estos derechos son renunciables y transmisibles, a diferencia de los derechos morales, que no lo son. Los derechos de explotación implican que hay determinadas acciones que no se pueden realizar durante el periodo de protección de las obras. Estas acciones son:
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Reproducción: realizar de copias de las obras.
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Distribución: distribuir las copias.
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Comunicación pública: exhibir públicamente las obras.
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Transformación: realizar obras derivadas (traducciones, adaptaciones, etc.).
Pasado el periodo de protección de las obras éstas pasan a dominio público y ya está permitido reproducir, distribuir, comunicar y transformar sin autorización.
Obras protegidas
Los derechos de autor protegen una amplia variedad de obras, entre ellas:
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Obras escritas: libros, artículos de periódico, revistas, cuentos, poemas, novelas, páginas web, libros de texto, ensayos, discursos, anuncios publicitarios y anotaciones de danza.
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Obras musicales: composiciones musicales, tonos de llamada y letras de canciones (en todo tipo de formatos).
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Obras artísticas: dibujos, fotografías, mapas, esculturas y obras arquitectónicas.
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Obras dramáticas y coreográficas: obras de teatro, ópera y danza.
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Películas y productos multimedia: películas, programas de televisión, videojuegos y dibujos animados.
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Programas informáticos.
Otras consideraciones
Para tener los derechos de una obra no es necesario cumplir ningún requisito formal, pues los derechos corresponden al autor por el simple hecho de su creación, tal y como se expresa en el artículo 1 de la LPI. Sin embargo, hay formalidades que pueden ser útiles en determinados casos, como la inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual, que constituye prueba de los derechos.
Referencias bibliográficas
1 “Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia”. Disponible en: <http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html/>.
2 Abadal, E. (2012). Acceso abierto a la ciencia. Barcelona: Editorial UOC. (Colección El profesional de la información).
Y hasta aquí la entrada de hoy. Si te ha resultado interesante, seguramente también te guste leer esta otra sobre Licencias Copyright vs. Copyleft. Ante cualquier cuestión o sugerencia no dudes en dejar tu comentario o escribir a info@universoescrito.com