El préstamo es el principal servicio existente en las bibliotecas públicas. Consiste en la posibilidad de retirar de la biblioteca un determinado número de ejemplares para leerlos (o visualizarlos si es material audiovisual) durante un periodo de tiempo determinado, normalmente 15 días.
Se podría decir que el préstamo bibliotecario implica una especie de contrato entre la biblioteca y el usuario/a, en el cual la biblioteca cede parte de su fondo a los usuarios, y estos últimos adquieren el compromiso de la devolución. Este servicio, por tanto, requiere del establecimiento de un reglamento previo en el que se establezcan cuestiones como: identificación del prestatario/usuario, periodo de préstamo, número de ejemplares que pueden salir en préstamo, y la posibilidad de ampliación de dicho periodo de préstamo.
Ahora bien, según el artículo 2 del Reglamento sobre préstamo de libros en las bibliotecas públicas de carácter general, de conformidad con el Decreto 3050/1971, de 25 de noviembre, por el que se establece el Servicio de Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general, se establecen tres tipos de préstamo:
– Préstamo individual.
– Interbibliotecario.
– Colectivo.
A continuación esclarecemos en qué consiste específicamente cada uno de ellos.
Préstamo individual
Es el préstamo más habitual en bibliotecas. Implica, por una parte, a la biblioteca como prestataria y, por otra, a la persona individual, quien recibe el documento en préstamo (por documento entendemos cualquier documento impreso, electrónico, revista, etc., que tenga en el catálogo la consideración de prestable).
Para poder llevar a cabo el préstamo suele ser necesario que el usuario tenga el carné de la biblioteca, es decir, que sea socio de la misma.
Dentro de esta modalidad también cabe mencionar el préstamo a domicilio. Se trata de aquel servicio en el que personal bibliotecario gestiona la recepción en domicilio de los documentos solicitados, sin ser menester acudir presencialmente a la biblioteca, puesto que se seleccionan previamente los documentos vía correo electrónico o telefónicamente. Por lo general se habilita esta modalidad para personas usuarias de la biblioteca con dificultades para acudir a la sucursal, bien sea por su avanzada edad o por problemas de salud.
Préstamo interbibliotecario
El préstamo interbibliotecario consiste en que la biblioteca, en lugar de prestar el documento a un usuario/a / socio/a, se lo presta a otra biblioteca que forma parte de una misma red.
Pongamos un ejemplo: David es socio de la Biblioteca Pública de Castellón, pero el libro que quiere solamente está en la BP de Gandía. Dado que todas las bibliotecas de la Comunidad Valenciana forman parte de una misma red de bibliotecas (Red de Lectura Pública Valenciana), todas las que integran dicha red pueden solicitarse libros entre ellas. Dicho esto, David quiere X libro que está en la BP Gandía, por lo que rellenará un formulario a través del cual la BP de Castellón le solicitará a la de Gandía el ejemplar que necesita David.
Esta modalidad tiene grandes ventajas pero también es cierto que cada biblioteca se rige por diversos requisitos. Lo más oportuno es siempre preguntar al personal bibliotecario. Por lo general, el préstamo tendrá una duración de un mes en este caso, prorrogable dos veces más, siempre que la biblioteca que suministra el ejemplar de el consentimiento. Además, los gastos que se originen correrán a cargo de la biblioteca solicitante.
Préstamo colectivo
Este préstamo simplemente consiste en otorgar o realizar un préstamo normal, pero en vez de a una persona individual, a un colectivo: centros escolares, asociaciones, organizaciones, iglesias, ONGs, etc.
El colectivo podrá elegir los lotes de libros de su interés entre los disponibles en la biblioteca. No obstante, la biblioteca puede formar lotes destinados a un fin concreto (por ejemplo: lotes para trabajar las ODS, lotes de lectura fácil para primer ciclo de primaria, etc.). La duración del préstamo suele ser de tres meses, con una prórroga de la misma duración.
Bibliografía
Decreto 3050/1971, de 25 de noviembre por el que se establece el servicio de préstamo de libros en todas las Bibliotecas Públicas. Boletín Oficial del Estado, n. 304, de 21 de diciembre de 1971.
Orden, de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general. Boletín Oficial del Estado, n. 150, de 23 de junio de 1972.
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